La ética y la clonación no reproductiva
(La Bioética en las Cartas Magnas del mundo)
Una
Constitución que proteja al peruano
publicado
en Diario El Comercio, 20 de julio de 2001, A.16.
Hoy
más que nunca el ser humano ve amenazada su existencia por el
desarrollo desmesurado de las técnicas biomédicas. Esto merece una
reflexión profunda y una respuesta
idónea del Derecho al que le urge juridificar la bioética, dando
normas especiales y dejando sentada su posición en su norma
fundamental. Y es que los
derechos de la persona representan la columna vertebral de toda
Constitución pues permiten
la vida de relación. En este sentido, si la fecha biotecnología es
una de las principales fuentes de vulneración de los derechos, es lógico
que la Carta Magna se encargue de su regulación.
Esto
ha llevado a que muchas Constituciones normen los principios bioéticos
y del Derecho Genético. En
nuestro medio hubo una intención cuando 1993 la Comisión
de Constitución del CCD aprobó un artículo que “protegía al
concebido de todo experimento o manipulación genética contrario a su
dignidad”, texto que no fue considerado en la Constitución aprobada
por referéndum, perdiendo la oportunidad de legislar sobre esta
materia.
Los
principios bioéticos que se consideran el Derecho constitucional
comparado son.
Límite a la
aplicación y utilización indebida de material genético humano
(Ecuador) y Garantía a la
identidad genética frente al desarrollo, creación y uso de las
tecnologías y en la experimentación científica
(Portugal, Ucrania). Dos postulados encuadran a las técnicas de
manipulación genética atentatorias contra la esencia de la humanidad
y la identidad de la persona.
No
a la experimentos médicos o científicos sin consentimiento de la
persona
(Armenia, Bielorrusia, Croacia, Chechenia, Egipto, Eslovenia, Estonia,
Guatemala, Lituania, Paraguay, Rusia, Santa Fe -Argentina-, Polonia,
Sudáfrica, Turquía, Venezuela, Zimbabwe). El derecho al
consentimiento informado es básico ya que permite al paciente ser
instruido de la intervención médica a aplicársele con la finalidad
de obtener su autorización.
Preservación
de la integridad del patrimonio genético del país
(Brasil, Ecuador) y Regulación de la bioseguridad de los
organismos voluntariamente modificados (Ecuador). Países con
recursos genéticos tan variados deben considerar normas para su
protección, partiendo de un reconocimiento constitucional de la
conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.
Protección
especial a la reproducción humana (Nicaragua), Control de las
nuevas prácticas de reproducción (Proyecto de Constitución de
Québec) e Igualdad de
todos los hijos incluso de los procreados por asistencia científica (Colombia). Esto indica una protección integral de la persona
frente a la procreática y de aquellas nueva
forma de discriminación, el genoísmo, que puede reflejarse en
diferenciaciones entre los hijos concebidos naturalmente de aquellos
concebidos de manera asistida.
Promoción
del derecho a investigar la paternidad (Bolivia, Costa Rica, Cuba, España, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Panamá,
Uganda, Venezuela)
y Reconocimiento al derecho a la identidad biológica
(Venezuela) o de origen (Buenos Aires -Argentina-). La ley
forja el derecho de toda persona de contar jurídicamente con un padre
y una madre.
Promoción
de la medicina tradicional con sujeción a principios bioéticos (Venezuela)
y Regulación de la práctica médica (Washington). Importante
en aquellos países que la medicina ancestral es parte de la
idiosincrasia y cultura de la protección de la salud, lo que debe ser
reconocido e impulsado por el Estado.
Respeto de las
generaciones futuras (Argentina -Buenos Aires, Santa Cruz-,
Brasil, Japón, Noruega). El hábitat ha de ser cuidado también para
las nuestras generaciones venideras para que gocen de un mundo genéticamente
limpio y sean concebidas libres
de todo tipo de manipulaciones.
Pero
la precursora
en la regulación constitucional de la bioética es la
Confederación Helvética (Suiza) desde
1992. Es más su actual Constitución, de 1999,
protege al hombre y a su hábitat
contra los abusos en materia de técnicas de procreación y manipulación
genética en base a los siguientes principios: Derecho al
uso de la medicina reproductiva e ingeniería genética en el ámbito
humano y protección frente sus abusos; Las técnicas de procreación
podrán ser utilizadas para suplir la infertilidad o evitar la
transmisibilidad de enfermedades; Inadmisibilidad de la donación de
embriones y de la maternidad sustituta; El patrimonio germinal humano
y los productos del embrión no son comerciables; El patrimonio genético
humano puede ser analizado, registrado o revelado solo con el
consentimiento; Cada persona tiene acceso a sus datos genéticos;
Reconocimiento legal del transplante de células; Protección del uso
de la ingeniería genética en el ámbito no humano.
En base a este análisis
comparativo es necesario fijar los parámetros constitucionales sobre
materia bioética en el Perú. Es la oportunidad que nuestra nueva
Carta Magna proteja integralmente al ser humano a efectos que no sea
material de exploración genética. Esperemos que la Comisión de Reforma Constitucional tenga a bien
considerar los principios elementales de la bioética. La humanidad se
lo agradecerá.
Enrique Varsi
Rospigliosi
Miembro de la Comité Intergubernamental
de Bioética de la UNESCO
Consejo Nacional de Bioética del Perú
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